Con la publicación de la Orden 29 de junio de 2023 de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo se aprobó la concesión de subvenciones para autónomos.
Esta orden tiene la finalidad de fomentar el trabajo autónomo de las siguientes maneras:
- Reduciendo la carga de los gastos de la cotización de la Seguridad Social de las personas autónomas en las etapas iniciales de su actividad.
- Apoyar la estabilización y fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo.
A partir de la Orden previamente mencionada se considerará autónomo a la persona física que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.
Se contempla dos líneas de subvenciones destinadas a estas personas que cumplan los requisitos exigidos.
Línea 1: Cuota Cero
Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
Dentro de la línea 1 serán subvencionables las siguientes medidas:
- Medida a): A contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y durante los 12 meses naturales completos siguientes.
- Medida b): Personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y durante los 24 meses naturales completos siguientes.
- Medida c): Durante los 12 meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de 12 meses incentivado en la medida a) anterior, respecto a aquellas personas trabajadoras por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo.
- Medida d): Subvenciones para financiar apoyar a autónomos que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de dicha reincorporación.
Personas Beneficiarias
Las personas que podrán beneficiarse de esta línea son las personas autónomas que cumplan los requisitos de la línea de la subvención.
Requisitos para solicitar la Subvención para Autónomos Junta de Andalucía 2023
Las personas que podrán beneficiarse tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud.
- Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
- Encontrarse en uno de los casos siguientes:
- Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los 12 meses naturales completos siguientes.
- No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los 12 meses naturales completos.
En los siguientes casos no se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los 13 a 24 meses completos:
- Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de 12 meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los 12 meses naturales completos siguientes, esto es, durante los meses 13 a 24.
- Haber sido beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter, durante los 12 meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de 12 meses incentivado indicado en el apartado 1 del artículo 38 ter, esto es, durante los meses 13 a 24.
- Haber sido beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación.
- Continuar siendo beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los 12 meses naturales completos siguientes a la fecha de reincorporación, esto es, durante los meses 13 a 24.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria a quien tenga alguna de las circunstancias siguientes:
- Las previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
Línea 2: Inicio de actividad
Dentro de la línea 2 serán subvencionables las siguientes medidas:
- Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
- Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
- Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
- Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.
Personas beneficiarias
Las personas que podrán beneficiarse de esta línea son las personas autónomas que cumplan los requisitos de la línea de la subvención.
Se excluirá a:
- Familiares colaboradores que son regulados por el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.
Requisitos para solicitar la ayuda
Las personas que podrán beneficiarse tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud.
- Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
- Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
Los requisitos número 2º y 3º deberán cumplirse antes de la resolución de la concesión.
Aquellas mujeres autónomas que sean beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, si cumplen los apartados 1º, 3º y 4º y no se hayan cogido con anterioridad en esta línea, también podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas de la línea 2.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria a quien tenga alguna de las circunstancias siguientes:
- Las previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de esta línea están obligadas a mantener su condición de autónomo durante los 12 meses a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
No se podrá compatibilizar durante dicho periodo el desarrollo de su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena más del 25% del periodo de 12 meses citado.
Régimen de concesión
El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.
Las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.
Periodo del tiempo subvencionable
Esta subvención tendrá una duración de 12 meses a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
Cuantía de la subvención
La cuantía de la subvención de esta línea será de:
- Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años, la subvención será de 5.000 euros.
- Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años, la subvención será de 5.000 euros.
- Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más, la subvención será de 3.800 euros.
- Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más, la subvención será de 3.800 euros.
Si las personas beneficiarias viven en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención será incrementada, siendo para las medidas a) y b) de 5.500 euros, y para las medidas c) y d) de 5.000 euros.
Cómo solicitar las ayudas
Las solicitudes se podrán realizar en los formularios que se publicarán junto con la convocatoria en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Plazo de la solicitud
El plazo de solicitud de las dos líneas se mostrará a continuación.
Línea 1
Pendiente de convocatoria.
Línea 2
- El periodo dentro del cual se podrá solicitar la subvención comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el 30 de septiembre de 2024.
- El plazo general de presentación de las solicitudes de subvención será de 2 meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- El plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha del alta en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y concluirá el mismo día en que se produjo el alta en RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en el mes de vencimiento.
- Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- Se establece un plazo transitorio de presentación de solicitudes para aquellos casos de altas en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar realizadas a partir del 1 de enero de 2023 y antes de la publicación de la convocatoria, que será de 2 meses contados desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Más información
Si quiere obtener más información sobre esta convocatoria podrás hacerlo accediendo al siguiente enlace: